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Permitir que una persona viva en una casa que es de tu propiedad es un tema que debe preocuparte lo suficiente para consultar con un abogado la viabilidad de tu decisión.

Existen muchos mitos alrededor del arrendamiento: si es verdad que después de algunos años te puedes apropiar de la casa donde vives, o que puedes echar a la calle cuando tú quieras a la persona que habita ahí, sólo porque se trata de una casa que es tuya… Ejemplos hay miles, lo cierto es que los involucrados en un contrato de arrendamiento podrían ahorrarse algunos dolores de cabeza con un documento apropiado que diga lo que las partes querían hacer.

Existen dos formas en que una persona puede permitir que otra viva o disfrute de un inmueble de su propiedad: una es el arrendamiento y la otra es la permuta. La diferencia es simple: en la primera tiene que existir un pago de por medio, la segunda se convierte en sólo un favor. Por esto, es indispensable que el contrato de arrendamiento contenga una cantidad específica por el pago de la renta.

Todos hemos escuchado que puedes apropiarte de un inmueble después de cierto de tiempo viviendo en él. Esa figura jurídica existe, es real, pero no aplica mientras se haya firmado un contrato de arrendamiento.

La importancia de tener un contrato de arrendamiento es que una de las partes pueda reclamarle a la otra que cumpla con las condiciones que pactaron cuando todos eran felices, es decir, cuando se firmó. Así, el arrendador podrá cobrarle las rentas atrasadas al arrendatario y el arrendatario podrá demostrar que se encuentra legalmente viviendo en un inmueble y, por tal motivo, no puede ser echado a la calle hasta que un juez no lo ordene, después de concluir con un juicio.

Las partes esenciales que debe contener un contrato de arrendamiento son:

  • La descripción del inmueble, el precio de la renta y la forma de pago.

Puede ser mensual, semestral, anual, etcétera, el tiempo que las partes decidan que dure el arrendamiento.

  • El destino que se la dará al inmueble.

Para qué lo va usar el arrendatario: casa habitación, comercio, industria, etcétera.

  • Las penalidades que podrán cobrarse en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

La recomendación es que siempre exista una persona que firme el contrato como fiador o como obligado solidario que pueda responder si es que el arrendatario no tiene la capacidad económica de cumplir con sus obligaciones acordadas.

  • Las condiciones en las que se entrega el inmueble, así como los detalles particulares que cada quien acuerde con quien contrata.

La sugerencia para celebrar un contrato de arrendamiento, como lo he dicho en textos anteriores, es que acudan con un abogado de su total confianza que realice una investigación de la persona interesada en rentar el inmueble, que les diga las diversas formas en que puede el arrendatario garantizar el pago de la renta y en general sus obligaciones, que les informe de las condiciones que deben pactarse en el contrato para la protección de ambas partes y, lo más importante, que establezca con toda claridad el deseo de los que van a contratar.

Firmar un contrato de arrendamiento no se trata de desconfianza en la otra persona, sino de dejar establecidas las reglas del juego y que, eventualmente si fuera el caso, puedan hacerse cumplir los acuerdos a los que se llegaron.

En todos los casos, un contrato es un como mandar hacer un traje con un sastre: debe ser a la medida de la persona. La función del abogado es informar de los derechos y obligaciones de los que contratan y dejar establecido en forma clara y precisa cuál fue la voluntad de las partes.

 

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Manuel Salcedo | manuel.salcedo@helt.mx